NOVEDADES
D. José Chamizo, Defensor del Pueblo Andaluz "Si un menor tiene garantizadas la educación, la formación y la socialización, aunque no se hayan seguido los cauces educativos formales, podríamos decir que se ha dado cumplimiento a la esencia del mandato contenido en el artículo 27 de la Carta Magna y que, por tanto, ese menor ha podido ejercer adecuadamente su derecho a la educación. "
"...no podemos seguir apostando por un único modelo educativo, concebido como algo exclusivo y excluyente que condena sin paliativos a la ilegalidad o incluso criminaliza a todo aquel que opta por modelos educativos alternativos."
Extracto del informe del año 2006 del Defensor del Pueblo, don Enrique Múgica. (pág. 374) Para concluir, dado el carácter novedoso dentro de nuestro sistema educativo, del planteamiento que en la misma se realiza parece oportuno mencionar una última queja cuyos promoventes, padres de tres niños en edad de cursar enseñanzas obligatorias, se refieren a las cortapisas que están encontrando para que la educación de sus hijos se produzca en su ámbito familiar, sin necesidad de proceder a su escolarización en un centro docente.
Los reclamantes, al entender, en principio, que éste era el único sistema que permitiría obtener el objetivo indicado y, al propio tiempo, garantizaría que los conocimientos de sus hijos fueran debidamente revalidados dentro del sistema educativo, solicitaron de la administración educativa competente que sus hijos fuesen matriculados en el centro que gestiona la educación a distancia, matriculación que les ha sido denegada al no concurrir ninguno de los supuestos en que la normativa vigente permite acudir a la referida modalidad de enseñanza cuando se trata de alumnos en edad de cursar enseñanzas obligatorias, instándose a los reclamantes a la escolarización de los menores. Los reclamantes entendían que la decisión anterior ignora el derecho constitucional de los padres a elegir la educación que desean para sus hijos también en etapas educativas obligatorias que, en el supuesto que plantean, implica la asunción por la familia de forma directa de la educación de sus hijos en las correspondientes etapas educativas, y señalaban que distintos países europeos cuyas legislaciones consagran también el carácter obligatorio de determinadas enseñanzas, contemplan la educación en el ámbito familiar como uno de los sistemas a los que los padres pueden acudir para dar cumplimiento a los deberes que, en orden a la educación de sus hijos, les imponen las leyes educativas.
Esta Institución, examinados los términos del planteamiento que ha quedado expuesto, que en última instancia es revelador de la creciente pluralidad de la sociedad española, ha considerado oportuno iniciar un trámite informativo con la finalidad de conocer eventuales proyectos del Ministerio de Educación y Ciencia, dirigidos a establecer las modificaciones normativas necesarias para el reconocimiento en nuestro ordenamiento educativo de la validez de la fórmula educativa que propugnan los promoventes de la queja (06042663). |